Se entenderá como acuerdo de pago, el contrato celebrado entre el deudor moroso y el Ministerio para establecer la forma y condiciones de pago de las obligaciones contraídas por la persona natural o jurídica. Para efectos del contrato que contiene el acuerdo de pago, se dará cumplimiento al acto administrativo que reglamenta la delegación de competencias contractuales al interior del Ministerio.