Preguntas Frecuentes
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Fases convocatoria indexación ¿Cuáles son las fases de la convocatoria? |
• Fase I: Declaración de cumplimiento del proceso de gestión editorial
• Fase II: Validación del proceso de evaluación y de la visibilidad
• Fase III: Impacto de la revista científica nacional - Cálculo del H5.
|
| Fechas presentación proyectos ¿En qué fechas se deben presentar los proyectos o propuestas? |
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación abre periódicamente los mecanismos de la oferta institucional (convocatoria, invitación, concurso, alianza estratégica, etc.), las cuales se publican en el portal institucional https://minciencias.gov.co/oferta_institucional.
En cada una de ellas se definen los requisitos y cronograma correspondiente para participar y presentar los proyectos o propuestas.
|
| Financiación eventos académicos ¿Puedo obtener financiación para participar en eventos académicos a nivel nacional o internacional? |
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación no entrega apoyo económicos fuera de la oferta institucional a través de mecanismos públicos, abiertos y competitivos, conforme a lo establecido en la Ley 1286 de 2009, artículo 2.
Le recomendamos revisar las convocatorias disponibles en el listado de mecanismos publicado en la página web y al que puede ingresar a través del siguiente enlace: https://minciencias.gov.co/convocatorias/todas" |
| Funcionamiento ¿Desde cuándo funciona el Ministerio? | El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación inició funciones el 5 de diciembre de 2019 en cumplimiento de la Ley 1951 de 2019, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 2226 de 2019. Atendiendo los efectos diferidos de la declaración de inexequibilidad de la Sentencia de constitucionalidad C-047 de 2021 se promulgó la Ley 2162 de 2021, por medio de la cual "se crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones”. A través del Decreto 1449 de 2022 se adopta la estructura actual del Ministerio. |
| Funciones del Ministerio ¿Cuáles son las funciones del Ministerio? |
El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá a su cargo las siguientes funciones, de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1449 de 2022 "Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y se dictan otras disposiciones" y el artículo 7 de la Ley 2162 de 2021 "Por medio de la cual se crea el ministerio de ciencia, tecnología e innovación y se dictan otras disposiciones": 1. Diseñar, formular, coordinar, promover la implementación y evaluar la política pública, los planes, programas y estrategias que se encaminen a fomentar, fortalecer y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación, para consolidar una sociedad basada en el conocimiento. 2. Formular y coordinar el diseño, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 3. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 4. Impulsar la formación e inserción de capacidades humanas, la cooperación internacional, la apropiación social de CTel y la infraestructura, para el desarrollo científico, tecnológico y la innovación de la Nación. 5. Fomentar acciones y condiciones para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores se relacionen con los sectores productivo y social, y que favorezcan la equidad, la productividad, la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. 6. Establecer vínculos con otros sistemas administrativos, orientados al avance de la ciencia, la tecnología y la innovación. 7. Orientar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 8. Establecer los lineamientos que deben adoptar las entidades e institutos públicos y demás organismos para el desarrollo de actividades en ciencia, tecnología e innovación. 9. Definir las áreas del conocimiento, su composición, organización, funcionamiento y las líneas temáticas, focos y misiones que orienten las acciones y los espacios de interfaz que Permitan la articulación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI). 10. Fomentar la creación y el fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros, de diferentes fuentes, para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el país. 11. Consolidar las relaciones entre Universidad, Empresa, Estado y Sociedad para la generación de conocimiento, desarrollo tecnológico, innovación y la capacidad de transferencia de la tecnología y el conocimiento entre estos. 12. Fortalecer las capacidades regionales en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación, para el logre de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio. 13. Promover y articular, en el marco del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), las instancias regionales, departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para la coordinación de esfuerzos nacionales y regionales en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel). 14. Promover la cooperación interinstitucional, interregional e internacional entre los actores de! SNCTI, a través de políticas, planes, programas, proyectos y actividades, para la consecución de los objetivos y de las políticas públicas formuladas por el Ministerio. 15. Administrar el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación "Fondo Francisco José de Caldas" y cumplir las funciones que en relación con los demás fondos y recursos que tiene asignadas o se le asignen por la Constitución y la Ley. 16. Definir y reglamentar los sistemas de información a cargo del Ministerio. 17. Proponer y desarrollar, en el marco de sus competencias, estudios técnicos e investigaciones para la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos para el sector. 18. Asesorar técnicamente en materias de competencia del Ministerio a las entidades u organismos de orden nacional y territorial. 19. Las demás que le señale la Constitución y la Ley. |

Cabecera